CONDICIONES GENERALES DE CONTRATACIÓN
De una parte, “HEDA PATENTES Y MARCAS, S.L.” domiciliada en Madrid, C/ Silva nº 2, piso 1, oficina 1, 28013 MADRID y con C.I.F. nº B91316414 representado por D. Álvaro Herrera Dávila.
De otra parte, persona física o jurídica que cumplimenta el acuerdo debidamente identificado en este correo (de ahora en adelante PROVEEDOR), con los datos exigidos y con el que HEDA establece una actividad comercial a través de este contrato.
DICEN I.- Que EL PROVEEDOR está interesado en promocionar y potenciar el ámbito de su negocio.
II.- Que la compañía “HEDA PATENTES Y MARCAS S.L” (en adelante HEDA) presta el servicio de promoción de patentes para empresas y particulares en diversos canales, principalmente Internet, contando con los medios precisos para ello, así como con todos los permisos y las autorizaciones administrativas que son menester para llevar a cabo la actividad exigida para el cumplimiento del presente contrato.
III.- Que, en mérito de todo lo anterior, ambas partes convienen la celebración del presente contrato que se regirá de acuerdo con las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. – HEDA, en su calidad de titular del portal inventospatentados.com, se reserva el derecho a modificar sus contenidos en cualquier momento sin necesidad de previo aviso al PROVEEDOR siempre y cuando no afecten a los contenidos relativos al servicio aportado por el PROVEEDOR.
Segunda.- El PROVEEDOR se compromete a suministrar la información de el/los producto/s y/o servicios promocionados por HEDA, en los términos y condiciones establecidos en el presente contrato Por tanto, HEDA queda eximida de cualquier responsabilidad derivada de operaciones comerciales del PROVEEDOR con los usuarios del portal inventospatentados.com (en adelante usuarios heda) por los servicios y/o productos del mismo y que son promocionados por HEDA, así como de los propios productos y/o servicios. Así mismo el PROVEEDOR se obliga a ofrecer a los usuarios heda los descuentos o valores añadidos pactados sobre los precios de venta habituales que se definirán vía correo electrónico. La forma de reflejar dichos descuentos o valores añadidos será mostrarlos de forma clara en el presupuesto, respetando el formato actual de presentación de los documentos del PROVEEDOR. En caso de que por las características del servicio del PROVEEDOR no fuera posible indicar de esta forma el descuento o valor añadido se acordará mediante correo electrónico la mejor forma de hacerlo.
Tercera. – Duración. El presente contrato tiene una vigencia de 1 mes desde el día de la publicación del perfil del proveedor en HEDA, excepto en el caso de que en las condiciones particulares de contratación se indique otro plazo temporal, y es renovable automáticamente a su vencimiento por plazos sucesivos de un (1) mes, salvo que medie preaviso comunicado de forma escrita en sentido contrario por cualquiera de las partes con una antelación mínima de quince (15) días al fin del periodo contractual o de cualquiera de los eventuales períodos de prórroga.
Cuarta. – Forma de pago. – El PROVEEDOR satisfará los importes estipulados en esta comunicación de la siguiente forma:
- el pago de leads generados, a razón de 10€ por cada leads o de otra cantidad por ambas partes acordada, se ejecutará durante la primera semana de cada mes.
- el pago de los leads generados se efectuará durante la primera semana de cada mes. Se enviará una factura los primeros días hábiles de cada mes con los leads generados.
Los importes facturados se cargarán vía recibo domiciliado en la cuenta bancaria que indique el PROVEEDOR para tal efecto, salvo que se indique lo contrario en las condiciones particulares de contratación. El resto de servicios de promoción de DOISER que contrate el PROVEEDOR se facturarán de forma independiente y en las condiciones propias de cada servicio.
Quinta. – Resolución contractual. – Será causa de resolución del presente contrato el incumplimiento por cualquiera de las partes de alguna de las cláusulas del mismo, siempre que tal incumplimiento no fuera subsanado en un plazo máximo de 15 días naturales tras requerimiento escrito de la contraparte solicitando subsanación. En caso de que dicho incumplimiento se considerara insubsanable o hiciera imposible el cumplimiento del presente contrato para la parte denunciante, la resolución podrá ser automática, sin necesidad de requerimiento ni intervención de autoridad alguna. Se considerará incumplimiento insubsanable la violación de la obligación de confidencialidad acerca de la información recíprocamente obtenida por las partes por razón del presente contrato; las incidencias, quejas o reclamaciones reiteradas por parte de usuarios de heda relacionadas con los productos o servicios suministrados por el PROVEEDOR o el servicio de éste; el impago por parte del PROVEEDOR de las condiciones pactadas, y por último también será causa de resolución automática la insolvencia o quiebra de las partes, siempre y cuando dicha condición impida el normal cumplimiento de las obligaciones pactadas en el presente Contrato.
Sexta. – Confidencialidad. Ambas partes se comprometen y obligan a mantener la más estricta confidencialidad y secreto sobre toda información y datos que le sean entregados por la otra parte o a los que tenga acceso como consecuencia del presente Contrato y a usarlos única y exclusivamente para los fines establecidos en el mismo. La duración de la indicada obligación de confidencialidad se mantendrá en vigor hasta transcurridos 10 años a contar desde la terminación del Contrato por cualquier causa.
Séptima. – Tratamiento de datos de carácter personal. Ambas partes se comprometen a tratar los datos de carácter personal, según la definición de la Ley Orgánica de Protección de Datos (“LOPD”) o de disposiciones posteriores, que les sean cedidos en el marco del presente contrato de conformidad con lo dispuesto en la LOPD y en la normativa que la desarrolla. En este sentido, el cedente de los datos deberá cumplir, previamente a la remisión de los datos al cesionario, con los deberes de información y, en su caso, de solicitud de consentimiento que la LOPD establece en su artículo 11 y 27. En cumplimiento de la LOPD, El PROVEEDOR y DOISER informan respectivamente a las personas que actúan en representación de la otra parte que los datos de carácter personal que constan en el encabezamiento de este Contrato serán tratados para gestionar el Contrato así como para cumplir con las obligaciones derivadas del mismo, pudiendo dirigir a las direcciones que constan a efectos de notificación del correspondiente Responsable del Fichero para ejercer su derecho de acceso, rectificación, cancelación u oposición. Con arreglo a lo establecido en el artículo 10 de la LOPD, ambas partes se obligan a mantener el secreto profesional con respecto de los datos que se transmitan mutuamente y con la obligación de guardarlos. Estas obligaciones deberán ser trasladadas a los empleados del PROVEEDOR y de HEDA que tengan acceso a dichos datos. Estas obligaciones subsistirán aún después de extinguida la relación contractual entre las partes.
Octava. – Conservación. La declaración de nulidad o invalidez de cualquier cláusula del presente contrato por laudo o sentencia no afectará a la validez y eficacia de aquellas cláusulas que no se vean afectadas por dicha nulidad o invalidez. A estos efectos, las partes negociarán de buena fe la sustitución o modificación mutuamente satisfactoria de la cláusula o cláusulas que hayan sido declaradas nulas o inválidas por otras en términos similares y que puedan cumplirse legalmente.
Novena. – Si como consecuencia del desarrollo industrial el PROVEEDOR considerara oportuno modificar aspectos sustantivos de la patente o del modelo de utilidad que pudieran afectar a su novedad o a su actividad inventiva deberá ponerlo en conocimiento de la Agencia por escrito. El PROVEEDOR se compromete a no llegar a ningún acuerdo con el titular de la patente referido a la redacción de una memoria descriptiva de la invención o de parte de la misma, tarea ésta de exclusiva competencia de la Agencia. La tramitación administrativa de la Invención, la petición del Informe sobre el Estado de la Técnica, su entrada en PCT o en fase nacional, su concesión, así como otras actuaciones relativas a su estado jurídico son asuntos de la exclusiva competencia de la Agencia, no pudiendo entrar en ellos el Taller.
Décima. – Modificación. – Cualquier modificación de este contrato deberá realizarse por escrito firmado por representantes legítimos y con poder suficiente de cada una de las partes.
Undécima. – Ley aplicable. – El presente contrato y su ejecución se regirá por la legislación española.
Duodécima. – Jurisdicción. – Las partes, con renuncia expresa a cualquier otro fuero que pudiera corresponderles, se someten a los juzgados y tribunales de la ciudad de Barcelona. Y para que conste, las partes suscriben el presente contrato mediante la aceptación de estas condiciones en el presente acuerdo A continuación se exponen las condiciones de contratación de la promoción en heda. Para poder iniciar la promoción únicamente se han de aceptar estas condiciones de contratación.